La Anmat dio cuenta de la imposibilidad de garantizar la inocuidad, trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad del producto y resolvió también prohibir la comercialización de cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNE 12310897 y/o el RNPA 12301246.
«Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284», señala la Disposición de la Anmat.
Y concluye: «en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su inocuidad, su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNE 12310897 y/o el RNPA 12301246».
Disposición 192/2026:
