La Justicia tuvo dos fallos clave sobre la reforma laboral

En un nuevo revés contra el Gobierno de Javier Milei, la Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral que reducía las indemnizaciones. Sin embargo, en otro fallo celebrado por Casa Rosada, se dejó sin efecto la medida que suspendía el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires.

En las últimas horas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral de Milei. Este pasaje establecía que los trabajadores que iniciaron juicios antes de la reforma percibirían una quita del 33% de sus indemnizaciones respecto del régimen general fijado en el artículo 54 de la misma ley.

Los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez de la Sala I aseguraron que ese artículo de la reforma laboral viola el 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, como también el 14 bis. «La norma coloca a un grupo de personas en peor situación no por la naturaleza ni por la antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo», indicó Catani al argumentar su posición.

También explayó que el artículo 55 «somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela«, pese a que la Constitución establece la «prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente».

Una de cal y una de arena

Por otro lado, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, a cargo del juez Enrique Lavie Pico, dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero de la ciudad de Buenos Aires. 

Fue la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) la que presentó un pedido para suspender el traspaso al argumentar presuntas afectaciones a la estabilidad laboral de los agentes judiciales. Pese a que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº30, a cargo del juez Herman Mendel, había hecho lugar en marzo a esta medida cautelar, ahora la Justicia lo dejó sin efecto.

«Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada el 17/03/26 por el juzgado laboral de manera incompetente», dice parte del último fallo.

Con noticias de eldestapeweb.com

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