El STJ incorporó los Juzgados de Paz Letrado a los Colegios de Jueces I y II, los que funcionarán como Juzgados en lo Civil y Comercial de 11ª a la 14ª Nominación
La actividad en los Juzgados en lo Civil y Comercial de 11ª, 12ª, 13ª y 14ª Nominación comenzó a desarrollarse a partir de hoy, decisión fundada en la Acordada que emitió la Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.
Esta medida se tomó en función de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 7404 y por la facultades reglamentarias por los Arts. 190 de la Constitución Provincial y 35 de la Ley Orgánica de Tribunales.
Efectivamente, la mencionada normativa sancionada por la Cámara de Diputados de Santiago del Estero, dispone la transformación de los Juzgados de Paz Letrado de 1º, 2º, 3° y 4° Nominación en Juzgados Civiles y Comerciales de 11º, 12º, 13° у 14° Nominación, respectivamente.
En ese sentido, se puntualizó que los Juzgados en lo Civil y Comercial de 11º Nominación (ex de Paz Letrado de 1º Nominación) y 12º Nominación (ex Paz Letrado de 2º) se incorporen al Colegio de Jueces Civil y Comercial I, En tanto, los de 13º Nominación (eх Paz Letrado de 3°) y 14º Nominación (ex Paz Letrado de 4º) se sumarán al Colegio de Jueces Civil y Comercial II.
En ambos casos, todos quedarán afectados al sistema de Proceso/Oralidad, a partir del 20 de abril de 2026.
Además, se dotarán de dos Secretarías a cada uno de los nuevos cuatro Juzgados, siendo la Nº 1 para los expedientes impares y la Nº 2, para los pares.
En lo que respecta a la instancia de alzada, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial conocerán en los recursos interpuestos en contra de las sentencias de los jueces integrantes de cada Colegio, conforme el sistema de sorteo vigente implementado por Acuerdo del 14 de mayo de 2024, mediante el módulo incorporado al Sistema de Gestión.
En otro orden, teniendo en cuenta los datos recabados del Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial y realizando una valoración cuántica de los mismos, resulta que actualmente existe una paridad numérica respecto de las causas radicadas en los Juzgados Civiles y Comerciales y los en trámite en los Juzgados de Paz Letrado, es que torna innecesario un diseño de redistribución de aquellos.
Por ese motivo, es que el Alto Cuerpo considera que es
más dinámico y ágil que los Juzgados Civiles y Comerciales de 11°, 12°; 13° y 14° Nominación mantengan la competencia y jurisdicción respecto de los expedientes de los de los Juzgados de Paz Letrado de 1°, 2°, 3° y 4° Nominación.
Asimismo, se ordena que la distribución de nuevas demandas se realice por Mesa de Entradas mediante sorteo aleatorio, a fin de garantizar la transparencia del proceso de asignación del organismo de destino y el equilibrio en la carga del trabajo entre todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, afectados al Sistema de Oralidad.