Tras la sanción de la Ley 27.795, el gobierno libertario, mediante el Decreto 795/2025, suspendió la aplicación de la norma, al argumentar que la ley no autorizaba o disponía gastos para prever en forma expresa el financiamiento universitario.
En su fallo, el juez Cormick dispuso: «Admitir la cautelar solicitada por la actora declarando inaplicable a su respecto, lo dispuesto en el decreto 795/2023 aquí impugnado en cuanto dispone al promulgar la ley 27.795 que «…por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 24.629, quedará suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACION, determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere».
El magistrado consideró que «se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos».

