El fallo de Borruto desestimó la medida considerando que «solo corresponde a este Juzgado tomar razón de la condena de inhabilitación especial».
«Entiendo que privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos», añadió la jueza.
Citó en su fallo el «caso Zelaya» (2022) y sostuvo que se «violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización».
De esta forma, indicó que se mantiene en Santa Cruz «la situación registral» de Cristina Fernández de Kirchner «como electora activa en este distrito al solo efecto de ejercer su sufragio». Aún así, ratifica la inhabilitación del «ejercicio de sus derechos electorales en su faz pasiva, a tenor de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Capital Federal».
Este fallo todavía no fue apelado por el fiscal con competencia electoral Julio Zárate.
